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mayo  17, 2024

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La igualdad de armas y los anticipos de prueba en la investigación fiscal

Por G. Sebastián Romero


"En el moderno diseño de la investigación penal, el fiscal –órgano encargado de practicarla- se encuentra investido de una serie de potestades en materia probatoria, pudiendo practicar por sí anticipos de prueba, que servirán de base a la sentencia posterior al debate. La posibilidad de control de las partes sobre dichos actos se encuentra asegurada mediante la notificación previa y el derecho de asistencia de los defensores. En cuanto a la presencia del juez, sólo algunos ordenamientos la exigen para supuestos excepcionales, como los testimonios que no podrán realizarse en el debate. Pero en términos generales, tal exigencia no está prevista para los anticipos de prueba. Por lo tanto, si se pretendiese brindar una protección aún mayor en este aspecto (teniendo en cuenta que las leyes pueden ampliar la tutela constitucional), y siempre que estuviese asegurada la disponibilidad de recursos materiales y humanos necesarios, la presencia de un órgano jurisdiccional en la recepción de dichas pruebas constituiría un avance con relación al principio de igualdad de armas, colocando al acusador y al defensor en una misma posición frente al juez."

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Términos mencionados en esta doctrina: encuentra, anticipos, investigación.

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